La Honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia SL639-2024 recordó la línea jurisprudencial que establece que tratándose de la muerte del afiliado, tanto a la compañera como a la cónyuge les compete comprobar la vocación de familia. Al respecto dijo:
En el caso bajo estudio no se discute que el causante no era pensionado sino afiliado y, por tanto, no es exigible a la demandante acreditar cinco años de convivencia. No obstante, no puede perderse de vista que, tal como se reiteró en sentencia CSJ SL328-2024, en este caso, sí se debe, acreditar la vocación de permanencia con el afiliado, «así como la convivencia vigente para el momento de la muerte»:
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