SL676-2021: Capacidad para ser parte y comparecer al proceso de las uniones temporales (Cambio de criterio jurisprudencial).

La honorable Corte Suprema de Justicia, en sentencia SL676-2021, desarrolló a capacidad para ser parte y comparecer al proceso de las uniones temporales, y en este sentido, precisó su capacidad para acudir a la jurisdicción como sujeto procesal. La Corte conoció del recurso de casación contra la sentencia de segundo grado del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de un proceso ordinario laboral que tenía como finalidad la declaración de una relación laboral con la demandada, y el consecuente reconocimiento y pago de los emolumentos de orden laboral dejados de percibir en virtud de dicho vínculo.

Así las cosas, el juzgador de primera instancia resolvió inhibirse de proferir decisión, comoquiera que a su consideración las uniones temporales no configuran una persona jurídica nueva e independiente de aquellas que la integran, por lo que no tiene capacidad para ser parte ni para comparecer al proceso. Apelada dicha providencia, él ad quem resolvió confirmar la sentencia impugnada.


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