La honorable Corte Suprema de Justicia, en sentencia SL676-2021, desarrolló a capacidad para ser parte y comparecer al proceso de las uniones temporales, y en este sentido, precisó su capacidad para acudir a la jurisdicción como sujeto procesal. La Corte conoció del recurso de casación contra la sentencia de segundo grado del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de un proceso ordinario laboral que tenía como finalidad la declaración de una relación laboral con la demandada, y el consecuente reconocimiento y pago de los emolumentos de orden laboral dejados de percibir en virtud de dicho vínculo. Así las cosas, el juzgador de primera instancia resolvió inhibirse de proferir decisión, comoquiera que a su consideración las uniones temporales no configuran una persona jurídica nueva e independiente de aquellas que la integran, por lo que no tiene capacidad para ser parte ni para … Leer más
El Tribunal Superior de Buga resolvió la duda sobre si ¿al aprobar los inventarios y… Leer más
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo recordó los requisitos para… Leer más
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2556-2024 recordó las diferencias entre un Contrato de… Leer más
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2751-2024 se pronunció sobre el contrato de corretaje… Leer más
El tribunal Superior de Buga, Recordó sobre el pago de honorarios profesionales de abogado. Al… Leer más
La Honorable Corte Constitucional recordó la forma como se debe hacer la valoración, la prueba… Leer más
Esta web usa cookies.