La Corte Suprema de Justicia en sentencia SL845-2021 La crisis financiera de una empresa no constituye por sí sola una conducta que justifique la falta de pago de los salarios y prestaciones ni acredita la buena fe del empleador para exonerarlo de la sanción moratoria, debe probarse que dicha circunstancia le genera una insolvencia o iliquidez tal que le impide cumplir con sus obligaciones laborales.
A la sal le correspondió establecer si la omisión patronal en el pago de salarios excusada en la crisis financiera de la empresa revela, por si sola, buena fe de la empleadora; y si el mismo parámetro de conducta se deduce en este particular caso, teniendo en cuenta que el demandante era socio de la compañía.
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