La honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación laboral, en sentencia SL9197-2017, determinó que las Iglesias están obligadas a pagar seguridad social a ministros de culto, para la Corte, aunque las comunidades y congregaciones religiosas no están reguladas por el derecho laboral respecto a la tarea vocacional de sus integrantes o ministros de culto, sí están obligadas a asumir la protección de su seguridad social. Así lo determinó la Sala, al precisar que mientras el derecho laboral demanda una relación empleada–empleador, el derecho a la seguridad social reivindica la condición de ciudadanía, el corte preciso que: “…En la medida en que el derecho al trabajo y el de la seguridad social, aunque tienen una estrecha relación, derivada fundamentalmente de vinculaciones subordinadas, difieren en que el primero regula y resuelve diferencias que se enmarcan en un nexo subordinado, mientras que … Leer más