El Tribunal Superior de Medellín recordó sobre las horas de recreación, cultura y deporte consagradas en el artículo 21 de la ley 50 de 1990. El artículo 21 de la ley 50 de 1990 estableció para los trabajadores de algunas empresas, el derecho a disfrutar de dos horas de la jornada de 48 para actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación en los siguientes términos: En las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, estos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación. Así, en sentencia de la Corte Suprema de Justicia de fecha 10 de octubre de 1991 Expediente 2316 se señala que para que se configure el derecho consagrado para los … Leer más
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