La Corte Suprema de Justicia en Sentencia SC3239-2024 recordó sobre la sanción por distracción de bienes sociales en la sociedad conyugal. Al respecto, dijo:
El artículo 1824 del Código Civil es una disposición que consagra una sanción frente al contrayente o heredero que, a través de maquinaciones engañosas, se desprende de la titularidad de los bienes con el fin de afectar el ulterior régimen de gananciales. En ese orden de ideas, el supuesto jurídico de la disposición comprende dos elementos: el primero, de carácter objetivo, que consiste en la ocurrencia de un acto patrimonial defraudatorio -ocultamiento o distracción- sobre un bien social; y, el segundo, de carácter subjetivo, según el cual debe existir dolo en la actuación.
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