El Consejo de Estado ordeno a la UARIV dar una respuesta clara, congruente y de fondo a una petición realizada por una víctima del conflicto en la que solicitaba una ayuda humanitaria de emergencia.
La Sala encuentra apropiada la decisión adoptada en la primera instancia de la acción de tutela, al coincidir con el argumento principal del amparo primigenio, consistente en que las respuestas a través de las cuales la UARIV ha atendido las solicitudes de la víctima del conflicto no le resuelven completamente su inconformidad, esto debido a que en todos los oficios enlistados previamente, la entidad le expone al accionante que su núcleo familiar es favorecido con una ayuda económica que le será consignada en el Banco Agrario, empero, no existe claridad respecto de la fecha en que ello se efectuará, ni la sucursal a la que debe dirigirse y, en todo caso, al parecer, dicho beneficio está condicionado al orden de la radicación de la petición, y por asuntos de índole presupuestal, lo cual deja en evidencia la inexactitud en la información.
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