El Consejo de Estado ordeno a la UARIV dar una respuesta clara, congruente y de fondo a una petición realizada por una víctima del conflicto en la que solicitaba una ayuda humanitaria de emergencia. La Sala encuentra apropiada la decisión adoptada en la primera instancia de la acción de tutela, al coincidir con el argumento principal del amparo primigenio, consistente en que las respuestas a través de las cuales la UARIV ha atendido las solicitudes de la víctima del conflicto no le resuelven completamente su inconformidad, esto debido a que en todos los oficios enlistados previamente, la entidad le expone al accionante que su núcleo familiar es favorecido con una ayuda económica que le será consignada en el Banco Agrario, empero, no existe claridad respecto de la fecha en que ello se efectuará, ni la sucursal a la que debe … Leer más
La Corte Suprema de Justicia en sentencia AP264-2024 recordó la naturaleza del concepto de extradición… Leer más
El Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo recordó las características de la violencia intrafamiliar… Leer más
El Tribunal Superior de Ibagué, se pronunció sobre las labores agrícolas en finca y condeno… Leer más
El Tribunal superior de Manizales, recordó sobre las pruebas compartidas, específicamente sobre los testigos comunes… Leer más
El Tribunal Superior de Antioquia confirmó parcialmente la sentencia del Juzgado Civil Laboral del Circuito… Leer más
¿Qué es el aumento de cuota alimentaria? Es un proceso legal que busca modificar la… Leer más
Esta web usa cookies.