La Honorable Corte Suprema de Justicia por medio de la sala de Casación Penal en sentencia SP-2020 Realizó importantes precisiones sobre el delito de inasistencia Alimentaria, y la Validez de la conciliación para precluir el delito de inasistencia alimentaria. Sobre la Inasistencia alimentaria, la corte dijo: “La jurisprudencia de la Sala ha definido como elementos constitutivos de este ilícito, la existencia del vínculo o parentesco entre el alimentante y alimentado, la sustracción total o parcial de la obligación, y la inexistencia de una justa causa, de modo que el incumplimiento de las obligaciones alimenticias debe producirse sin motivo o razón que lo justifique.” “Con relación al bien jurídico protegido , esta Corporación ha decantado que no se trata del patrimonio económico, pues lo que se sanciona no es la defraudación económica del capital ajeno, sino que pretende proteger a la … Leer más