La insigne Corte Suprema de Justicia, en sentencia SP097-2020, precisó la diferencia entre el concurso real y aparente de los delitos, en el trámite de un recurso de casación promovido contra la sentencia de segundo grado del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la de primera instancia, mediante la cual se condenó a la recurrente como autora del delito de lavado de activos, en concurso con el de enriquecimiento ilícito de particulares.
Como principal argumento de inconformidad, la recurrente adujo que las entidades judiciales de instancia mal aplicaron el artículo 327 del Código Penal que tipifica el delito de enriquecimiento ilícito de particular, y, por tanto, erraron en la condena impuesta bajo el concurso heterogéneo de delitos, por cuanto la procesada solo desplegó una sola conducta, inescindible y autónoma que debe adecuarse únicamente en el punible de lavado de activos.
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