La honorable Corte Suprema de Justicia, en sentencia SP117-2022, fijó los elementos constitutivos de la ira o el intenso dolor. La Corte conoció del recurso extraordinario de casación promovido en contra la sentencia de segundo grado de un proceso penal en contra del recurrente por el delito de homicidio agravado. El juzgador de primera instancia, al estimar acreditada la responsabilidad del acusado por el referido delito (art. 103 C.P.), lo condenó a las penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 208 meses, decisión que fue recurrida en apelación y confirmada por el Tribunal.
En ese contexto, y comoquiera que el defensor del acusado argumentó la causal eximente de responsabilidad penal, ira o intenso dolor, esa corporación examinó un análisis acerca de la figura de la ira o intenso dolor, así como su diferencia con la legítima defensa; del que concluyó que, el comportamiento del procesado reunía todas las exigencias previstas en el art. 57 del C.P. para atenuar la pena por ira, motivo por el cual, consideró que, los juzgadores de instancia incurrieron en violación directa de la ley sustancial por falta de aplicación de dicha norma.
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