La ilustre Corte Suprema de Justicia en sentencia No. SP1346-2022, fijó el momento consumativo del delito de fraude procesal, en el trámite de un recurso de casación promovido contra la sentencia de segunda instancia que confirmó la de primera, y que condenó al recurrente como autor del delito de fraude procesal.
Como fundamento fáctico se adujo que la denunciante el 7 de octubre de 2009 se percató que en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos figuraba como dueño de su predio el procesado, sin que aquella le hubiera enajenado el predio a este. El juzgador de primer grado, surtido los trámites correspondientes, condenó al procesado a 54 meses de prisión, multa de 300 s.m.l.m.v., e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 5 años como autor del delito de fraude procesal, decisión que fue confirmada por el Tribunal.
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