La ilustre Corte Suprema de Justicia, en sentencia SP1653-2021, estableció que, para la consumación del delito de concierto para delinquir, no es necesario que se cumpla el propósito delictivo de la asociación, ya que son comportamientos de peligro y mera conducta. Esa corporación conoció del recurso extraordinario formulado contra la sentencia condenatoria del Tribunal Superior de Cali en contra del recurrente, por los delitos de concierto para delinquir con fines de extorsión y receptación.
En primer lugar, esa corporación definió el delito de concierto para delinquir como la asociación de varias personas con el propósito de cometer delitos indeterminados, ya sean homogéneos, como cuando se planea la comisión de una misma especie de punibles, o bien heterogéneos, caso en el cual se concierta la realización de ilícitos que lesionan diversos bienes jurídicos, no obstante, lo esencial es la organización de dichas personas en una sociedad con vocación de permanencia en el tiempo.
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