La sala de casación penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, en sentencia SP1864-2021, precisó que en el delito de lesiones personales se debe demostrar que las lesiones y la incapacidad son consecuencia del hecho por el cual una persona es procesada.
Esa corporación conoció la impugnación formulada contra la sentencia de primera instancia del Tribunal Superior de Cali, que condenó al procesado por el delito de lesiones personales dolosas. Así las cosas, ese cuerpo colegiado estableció que, para efectos de condenar al procesado por el delito en cuestión, se debía comprobar que las lesiones y la incapacidad son consecuencia del hecho dañoso, en este sentido, determinó el nexo causal entre ambos aspectos así:
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