La Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal en SP2192-2015 recordó la diferencia entre el Miedo Insuperable y la insuperable coacción ajena, al respecto dijo lo siguiente: Según lo normado, el miedo insuperable corresponde a un profundo e imponderable estado emocional ante el temor por el advenimiento de un mal, el cual conduce al agente a obrar. En atención a lo anterior, la corte ha definido el miedo insuperable de la siguiente manera: (CSJ AP 12 may. 2010, rad. 32585) «Aquél que aun afectando psíquicamente al que lo sufre, no excluye la voluntariedad de la acción, pero si lo priva de la normalidad necesaria para poder atribuirle responsabilidad penal. El término ‘insuperable’ ha de entenderse como ‘aquello superior a la exigencia media de soportar males y peligros’. Por lo tanto, no puede admitirse un miedo insuperable cuando se … Leer más