La Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal en SP2192-2015 recordó la diferencia entre el Miedo Insuperable y la insuperable coacción ajena, al respecto dijo lo siguiente:
Según lo normado, el miedo insuperable corresponde a un profundo e imponderable estado emocional ante el temor por el advenimiento de un mal, el cual conduce al agente a obrar.
En atención a lo anterior, la corte ha definido el miedo insuperable de la siguiente manera: (CSJ AP 12 may. 2010, rad. 32585)
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