La Honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia SP2791-2021 reitero su jurisprudencia acerca del rol del defensor de familia en el SRPA y su falta de legitimidad para interponer recursos ordinarios o extraordinarios.
La corte recordó que, no obstante, el carácter específico y diferenciado del SRPA, dirigido a proteger el interés superior del menor, por igual, se rige por el sistema penal acusatorio, en todo cuanto no se encuentra expresamente contemplado en el compendio normativo de la Ley 1098 de 2006.
Así es que, tratándose del recurso de apelación de la sentencia -artículos 176-176A de la Ley 906 de 2004- este puede ser formulado por todas las partes e intervinientes, siempre que tengan interés en discutir la decisión, al estar en desacuerdo con sus consideraciones y hagan evidente un perjuicio causado con la misma.
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