La Honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia SP3218-2021 realizo apuntes importantes sobre el homicidio con dolo eventual en actividades religiosas o de índole espiritual. Para la Corte Suprema de Justicia: “El hecho de que el derecho proteja la libertad de cultos y de practicar actos de oración y culto no significa que exista también el de matar en desarrollo de tales actos rituales.” Además de lo anterior, la corte recalco que: “No se discute que la libertad de cultos es un derecho fundamental protegido en la Constitución Política y en tratados internacionales. El artículo 19 de la primera lo garantiza y reconoce que «toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva». El artículo 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prevé que «toda persona tiene derecho a la libertad … Leer más