La honorable Corte Suprema de Justicia realizo importantes precisiones en sentencia SP3888/2020 sobre el Derecho de corrección y la Violencia intrafamiliar. La honorable corte preciso entre otras cosas que: “El derecho de corrección que la ley reconoce a los padres no es arbitrario ni absoluto, su ejercicio por el padre no tiene finalidad distinta de la de educar y formar al hijo, mediante sanciones moderadas cuando sean necesarias para reconvenirlo por sus actos contrarios a ese fin, sin comprometer su integridad física o moral. Desde luego, los padres no han perdido la facultad de ejercer la autoridad, sino que en bien del hijo esta debe estar desprovista de toda forma de maltrato, la persuasión y las razones para inducirlo a hacer algo o abstenerse de hacerlo, legitima la potestad para ejercerla sobre la que se aplica con arbitrariedad. ¿Entonces el … Leer más
El contrato de depósito es un acuerdo en el que una parte (el depositante) entrega… Leer más
La Sala de lo Contencioso Administrativo, negó la acción de tutela presentada por dos ciudadanos… Leer más
El contrato de distribución en la jurisdicción colombiana es un acuerdo comercial mediante el cual… Leer más
El contrato de consignación es un acuerdo comercial regulado por el Código de Comercio, específicamente… Leer más
MODULO DERECHO DE SEGUROS El estudio del derecho de seguros o lo que sería más… Leer más
VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL Uno de los tratadistas más importantes… Leer más
Esta web usa cookies.