La honorable Corte Suprema de Justicia en Sentencia SP4394–2020 realizo importantes precisiones entre los delitos de usurpación de inmuebles y la invasión de tierras o edificaciones.
La Corte Suprema recordó que:
“Al igual que el hurto, las ilicitudes en mención implican un acto de desapoderamiento, o cuando menos, el medio eficaz para obtener el propósito, recaen sobre cosas ajenas, concurre la finalidad de obtener o derivar un provecho y se verifica ausencia de consentimiento del dueño o poseedor de la cosa.
Sin embargo, la principal diferencia radica en un elemento fundamental, derivado de la naturaleza del bien físico objeto de infracción delictiva: la remoción de la cosa en el hurto, imposible tratándose de inmuebles; a estos se les usurpa, invade o desaloja a los que lo tienen en su poder, pero no se les toma, aprehende o sustrae, de ahí la antigua máxima de que «los inmuebles no se sustraen, sino que se invaden»”
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