La honorable Corte Suprema de Justicia en sala de Casación Penal, en sentencia SP459-2020, aclara las diferencias entre el Dolo Directo y el Dolo eventual.
La honorable corte recuerda que:
“Normativa y jurisprudencialmente se tiene que el artículo 19 del Código Penal refiere la concurrencia del conocimiento y voluntad del agente en la realización del comportamiento. La conducta es dolosa cuando aquél “conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización”, definición que se ocupa del dolo directo y del indirecto –también llamado de segundo grado o de consecuencias necesarias”.
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