La insigne Corte Suprema de Justicia, en sentencia SP569-2022, expuso la legalidad de la prueba producto de una interceptación y fijó sus requisitos. Ello se dio en el trámite de un recurso de casación promovido contra la sentencia de segundo grado de un proceso penal que condenó por primera vez al procesado por el delito de falsedad ideológica en documento público y ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio.
Como fundamento fáctico se adujó que en el marco de otro proceso penal, se le encomendó al procesado, como investigador de la Fiscalía General de la Nación, la interceptación de los teléfonos de las personas implicadas en el proceso, el cual rindió informe en el que señaló que de las interceptaciones no se obtuvo ninguna evidencia relacionada con los hechos investigados, pese a que las mismas contenían diálogos de interés para la investigación contra el juez y los abogados que actuaron en los procesos judiciales. Por lo que le fue imputado el delito en cuestión.
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