La distinguida Corte Suprema de Justicia, en sentencia SP681-2022, estableció que para consumar el tipo de secuestro simple basta con reducir o coartar la autonomía de locomoción. La Corte decidió la impugnación especial presentada por el abogado defensor contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que condenó a sus prohijados como coautores de los delitos de secuestro simple agravado y extorsión agravada en grado de tentativa.
El juzgado de conocimiento emitió decisión condenatoria contra los procesados por los punibles de utilización ilegal de uniformes e insignias en concurso con constreñimiento ilegal y los absolvió de los ilícitos de secuestro simple, agravado, extorsión tentada y simulación de investidura o cargo; decisión que fue recurrida en apelación y al conocer el Tribunal confirmó con modificaciones el fallo de primer nivel en el sentido de condenar a los procesados por los delitos de secuestro simple agravado y extorsión agravada tentada.
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