La Sala de casación penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SP729-2021 casó la sentencia condenatoria impugnada y, en su lugar, confirmó la absolutoria de primera instancia, impuesta al procesado tras advertir que el Tribunal incurrió en errores relevantes de apreciación probatoria, que lo llevaron a concluir equivocadamente que la firma impuesta por el aprehendido en el acta de incautación del elemento constituía una declaración y aceptación de su participación en el delito.
Para la corte, la suscripción por parte del afectado con el procedimiento no puede tomarse como una especie de confesión con respecto a los hechos narrados por el servidor público encargado de elaborarla, y recordar además que a partir de esta se activan inmediatamente las garantías de aquel, particularmente la referida al derecho constitucional a la no autoincriminación. Dado que el acta de incautación no constituye una actuación estatal orientada a obtener evidencia testimonial sobre los hechos, temiendo en cuenta que su finalidad principal se orienta al control de las actuaciones estatales que entrañan la afectación de derechos.
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