La honorable Corte Suprema de Justicia, en sentencia SP801-2022, resolvió el siguiente interrogante ¿Quién ostenta posición de garante por competencia institucional y qué debe acreditarse?. Ello se dio en el trámite del recurso extraordinario de casación en contra de las sentencias de instancia que condenaron a la procesada en calidad de autora del delito de homicidio culposo en concurso homogéneo.
Como fundamento fáctico se adujo que en el marco de una actividad lúdica de la institución educativa de la demandada, fallecieron ahogados dos menores de edad que estaban a su cargo. Ante ese escenario, el juzgador de primera y segunda instancia encontraron acreditados los elementos para condenar a la parte accionada, por el delito de homicidio culposo, dada su posición de garante respecto de los menores que asistieron a la actividad.
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