La Honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia SP911/2020 realizo una clasificación entre las armas de fuego que requieren autorización para su porte y las que no. Para la corte: “Cada una de las armas de fuego existentes en el territorio nacional en manos de los particulares, debe tener un permiso para tenencia o para porte según el uso autorizado. No obstante, podrán expedirse dos permisos para un arma si su uso se autoriza entre parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o entre cónyuges o compañeros permanentes.» (CSJSP, 10 feb 2016, Rad. 46211).” Sin embargo, la Sala advierte que … Leer más