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SP921-2020: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años: presunción de derecho que no admite prueba en contrario.

La insigne Corte Suprema de Justicia, en sentencia SP921-2020, señaló que el acceso carnal abusivo con menor de 14 años es una presunción de derecho que no admite prueba en contrario. Dicha aseveración se dio en el trámite de un recurso de casación contra la sentencia de segundo grado del Tribunal Superior de Manizales, que revocó el fallo absolutorio de primera instancia, y lo condenó a catorce (14) años de prisión como responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años en concurso con el de actos sexuales con menor de catorce años.

Como principal argumento contra la sentencia recurrida, el sindicado afirmó que el Tribunal malinterpretó el dictamen presentado por el médico psiquiatra en el curso del proceso, el cual daba cuenta de la madurez de la menor en cuanto a temas de contenido sexual. Así mismo, afirmó que en la actualidad el ordenamiento jurídico asimilaba como presunción de hecho la contenida en el artículo 208 del Código Penal, dada la influencia de la televisión y el internet en la iniciación de la vida sexual de hombres y mujeres.


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