La insigne Corte Suprema de Justicia, en sentencia SP921-2020, señaló que el acceso carnal abusivo con menor de 14 años es una presunción de derecho que no admite prueba en contrario. Dicha aseveración se dio en el trámite de un recurso de casación contra la sentencia de segundo grado del Tribunal Superior de Manizales, que revocó el fallo absolutorio de primera instancia, y lo condenó a catorce (14) años de prisión como responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años en concurso con el de actos sexuales con menor de catorce años.
Como principal argumento contra la sentencia recurrida, el sindicado afirmó que el Tribunal malinterpretó el dictamen presentado por el médico psiquiatra en el curso del proceso, el cual daba cuenta de la madurez de la menor en cuanto a temas de contenido sexual. Así mismo, afirmó que en la actualidad el ordenamiento jurídico asimilaba como presunción de hecho la contenida en el artículo 208 del Código Penal, dada la influencia de la televisión y el internet en la iniciación de la vida sexual de hombres y mujeres.
🔒 Acceso restringido
Para leer el artículo completo y descargar la providencia, necesitas estar suscrito.
¿Aún no tienes membresía? Suscríbete ahora y accede a todo el contenido, incluyendo modelos, libros, esquemas, resúmenes jurídicos y jurisprudencia.
Infografía: Prescripción de Impuestos en Colombia Prescripción de Impuestos cuándo se extingue la obligación de… Leer más
Liquidación del Crédito Un Análisis Visual del Artículo 446 del Código General… Leer más
👨👩👧👦 Derecho de Familia Tribunal Superior de Bogotá - Sentencia del 21 de mayo de… Leer más
⚖️ Derecho Constitucional Corte Constitucional - Sentencia T-149 de 2025 (Rad. T-10.261.574) 📌 Resumen Exprés… Leer más
🏛️ Derecho Administrativo Consejo de Estado · Rad. 17001-23-33-000-2018-00396-01 Ponente: Juan Camilo Morales Trujillo ·… Leer más
Duplicidad del Registro Civil en Colombia 1. El Problema: ¿Qué es la… Leer más
Esta web usa cookies.