La insigne Corte Suprema de Justicia, en sentencia SP930-2020, señaló que, para la configuración del delito de fraude procesal, basta con la idoneidad del medio utilizado para inducirlo en error. Dicha aseveración se dio en el trámite de un recurso de casación contra la sentencia de segundo grado del Tribunal Superior de Ibagué, que confirmó la de primera instancia en cuanto a la condena de uno de los procesados y la absolución de los demás dada su baja escolaridad y conocimiento sobre la antijuridicidad del injusto.
Inconforme con la anterior providencia, el defensor del procesado condenado formuló recurso de casación, aduciendo que la conducta de su representado no se ajusta a las previsiones del delito de fraude procesal, toda vez que la actuación desplegada por aquel no logró el engaño o la inducción a error del servidor público. Ante ese escenario, la Corte abordó el estudio del tipo penal en cuestión y aseguró:
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