La honorable Corte Suprema de Justicia, en sentencia SP931-2020, enfatizó los dos conceptos fundamentales en la estructura del delito de acoso sexual, en el curso del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que condenó al recurrente como autor responsable del delito de acoso sexual en concurso homogéneo. Como fundamento fáctico, se adujo que el sindicado fungía como fiscal delegado antes los jueces municipales o promiscuos del municipio de Chucuri, quien presuntamente valiéndose o aprovechándose de la autoridad o poder que le confería este cargo, acosó o asedió en distintas formas a mujeres que tenían interés en asuntos ventilados en su dependencia.
En ese contexto, la Corte abordó el estudio de la litis a partir de un enfoque de género, dada la amplia normativa que existe en el ordenamiento jurídico nacional e internacional encaminada a garantizar los derechos de las mujeres, específicamente aquellos que las protegen de una vida sin violencia; para posteriormente precisar la estructura del delito de acoso.
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