La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia realizó importantes precisiones sobre el proceso de restitución de tierras consagrado en la Ley 1448 del 2011. En Sentencia STC-12029/2018 la honorable Corte Suprema de Justicia indico: los competentes para conocer del proceso de restitución de tierras, son privativamente los Jueces Civiles del Circuito Especializados en ese asunto, y que esa competencia puede alterarse, cuando dentro del mismo, se presentan oposiciones, de conformidad con el canon 88 de la ley referida, y si aquellas son reconocidas, el precepto 79 ejusdem, establece que “[l]os Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios”; es decir que, bajo ese … Leer más
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