STC -12085/2018,csj En Colombia, en la actualidad, no se encuentra reglamentada la figura de la custodia compartida, motivo por el cual, en la mayoría de los casos, el padre que no ejercía la custodia de su hijo, solicitaba a la autoridad competente la reglamentación de las visitas: Sin embargo, a partir de la sentencia No STC -12085/2018, proferida por la Corte Suprema de Justicia en septiembre 18 de 2018, se ha empezado a entender que el hecho de que la mencionada figura no esté reglamentada en nuestro país, no es óbice para que la misma sea autorizada por la autoridad administrativa, cuando se encuentre demostrado que los dos padres cuentan con los recursos físicos y sicológicos para garantizar al menor de edad la satisfacción de sus derechos, y siempre que la decisión se fundamente en la aplicación del principio constitucional … Leer más
⚖️ No todo vale en la sentencia anticipada: Tribunal declara nulidad por falta de pronunciamiento… Leer más
⚖️ ¿Qué pasa si demandas a una persona que ya falleció? Tribunal confirma nulidad de… Leer más
La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá concedió la acción de tutela interpuesta en… Leer más
Tribunal de Medellín confirma que el dictamen sin perito presente no tiene valor La Sala… Leer más
La Corte Constitucional en sentencia SU056-25 concedió la acción de tutela interpuesta por una compañera… Leer más
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC496-2023 ratificó que para la prosperidad de las… Leer más
Esta web usa cookies.