La Honorable Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil sentencia STC 2156-2020 establece que el juez no puede negar el derecho de los apoderados para interrogar en la audiencia inicial del juicio civil. Lo anterior debido a que el Juzgado Municipal de Plato Magdalena negó al apoderado de la parte demandada que se le permitiera realizarle unas preguntas al representante legal de la entidad accionante, aduciendo que el juez es quien hace los interrogatorios, el precursor apelo siendo confirmada la decisión por el juzgado del circuito, le correspondió a la sala determinar si el juzgado del circuito censurado, vulnera las prerrogativas superlativas del accionante, al ratificar la decisión que, en su sentir, le impidió formular preguntas a su contendiente inmediatamente después de la declaración que este rindió a instancias del juzgador municipal refutado, en la diligencia del canon … Leer más
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