La Honorable Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil sentencia STC 2156-2020 establece que el juez no puede negar el derecho de los apoderados para interrogar en la audiencia inicial del juicio civil.
Lo anterior debido a que el Juzgado Municipal de Plato Magdalena negó al apoderado de la parte demandada que se le permitiera realizarle unas preguntas al representante legal de la entidad accionante, aduciendo que el juez es quien hace los interrogatorios, el precursor apelo siendo confirmada la decisión por el juzgado del circuito, le correspondió a la sala determinar si el juzgado del circuito censurado, vulnera las prerrogativas superlativas del accionante, al ratificar la decisión que, en su sentir, le impidió formular preguntas a su contendiente inmediatamente después de la declaración que este rindió a instancias del juzgador municipal refutado, en la diligencia del canon 372 del Código General del Proceso.
🔒 Acceso restringido
Para leer el artículo completo y descargar la providencia, necesitas estar suscrito.
¿Aún no tienes membresía? Suscríbete ahora y accede a todo el contenido, incluyendo modelos, libros, esquemas, resúmenes jurídicos y jurisprudencia.
Infografía: Prescripción de Impuestos en Colombia Prescripción de Impuestos cuándo se extingue la obligación de… Leer más
Liquidación del Crédito Un Análisis Visual del Artículo 446 del Código General… Leer más
👨👩👧👦 Derecho de Familia Tribunal Superior de Bogotá - Sentencia del 21 de mayo de… Leer más
⚖️ Derecho Constitucional Corte Constitucional - Sentencia T-149 de 2025 (Rad. T-10.261.574) 📌 Resumen Exprés… Leer más
🏛️ Derecho Administrativo Consejo de Estado · Rad. 17001-23-33-000-2018-00396-01 Ponente: Juan Camilo Morales Trujillo ·… Leer más
Duplicidad del Registro Civil en Colombia 1. El Problema: ¿Qué es la… Leer más
Esta web usa cookies.