La honorable corte Suprema de Justicia mediante sentencias STC-442-2019 y STL11149-2019 se ha pronunciado frente a la obligación del cónyuge culpable de la separación de dar alimentos a favor del cónyuge inocente. La Corte Suprema destaca que la sentencia CSJ STC10829-2017, reflexionó lo siguiente: «La ruptura del vínculo en una pareja protegida y admitida por el ordenamiento genera una variación diametral en la vida de los sujetos vinculados, infringiendo afectaciones morales y materiales, por ende, si ello acaeció por causas atribuibles a uno de los compañeros o consortes, el otro está plenamente facultado para demandar una indemnización». También destacó que la carga de los «alimentos» contra el cónyuge culpable, se abre paso en la causal objetiva ante la finalización del vínculo, pues al estar probado en el proceso que el demandante «provocó el rompimiento de la unidad familiar», debe ser … Leer más
El Tribunal Superior de Buga resolvió la duda sobre si ¿al aprobar los inventarios y… Leer más
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo recordó los requisitos para… Leer más
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2556-2024 recordó las diferencias entre un Contrato de… Leer más
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2751-2024 se pronunció sobre el contrato de corretaje… Leer más
El tribunal Superior de Buga, Recordó sobre el pago de honorarios profesionales de abogado. Al… Leer más
La Honorable Corte Constitucional recordó la forma como se debe hacer la valoración, la prueba… Leer más
Esta web usa cookies.