STC-442-2019 Alimento Cónyuge Culpable del divorcio la invocación de una causal objetiva no exonera al juez del deber de examinar la responsabilidad de las partes en la ruptura del vínculo con el fin de imponer las consecuencias patrimoniales a que haya lugar si la causa de divorcio tiene consecuencias patrimoniales, vinculadas con la culpabilidad de las partes, así el demandante opte por invocar una causal objetiva para acceder a la disolución del vínculo, el consorte demandado está en su derecho al exigir que se evalúe la responsabilidad del demandante en la interrupción de la vida en común. Empero, al parecer de la Corte este derecho no lo desconoce la norma en comento, puesto que no por el hecho de establecer una causal objetiva, el juez debe hacer caso omiso de la culpabilidad alegada por el demandado, cuando otras disposiciones lo … Leer más
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