La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia analizó la negativa de un juzgado de permitir la intervención de adultos mayores como terceros transitorios dentro de un proceso ejecutivo de alimentos, pese a que se habían decretado medidas cautelares que afectaban bienes de su propiedad. El juzgado argumentó que no había una relación directa con el proceso y que se trataba de un asunto ajeno a los alimentos reclamados.
Sin embargo, la Corte consideró que los derechos fundamentales de esta población en condición de vulnerabilidad no pueden ser desconocidos por meras formalidades procesales. El hecho de que las medidas afectaran su patrimonio y su mínimo vital era razón suficiente para que se habilitara su participación como terceros transitorios, con el único fin de defender sus derechos.
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