La insigne Corte Suprema de Justicia dentro del trámite de la acción de tutela contra providencia judicial No. STC-5062/2021 dispuso, con fundamento en lo consignado por la jurisprudencia, la improcedencia de la figura del desistimiento tácito en procesos donde se debatan derechos de menores, quienes son sujetos de especial protección constitucional. Como fundamento fáctico, se adujo que la demandante, por conducto de representante de la Comisaria de Familia, formuló demanda de alimentos contra el padre de sus hijos, sobre la cual se declaró el desistimiento tácito dado el incumplimiento de las cargas procesales.
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