STC-6917/2019 Coposesión

📜 Derecho Civil
Corte Suprema de Justicia · Sentencia STC6917-2019 · Sala de Casación Civil

⚖️ Coposesión y oposición en procesos de entrega: Corte delimita los efectos del fallo respecto a terceros

📌 Resumen Exprés

  • ⚖️ Tema clave: Coposesión y efectos procesales en diligencia de entrega
  • 📜 Normas aplicadas: Art. 434 CGP · Jurisprudencia STC15143/17
  • 🧾 Pretensiones:
    • Revisión de decisión que negó oposición de tercero a diligencia de entrega
  • 🏁 Decisión: Se revoca decisión que negó oposición. El opositor acreditó coposesión e interés legítimo.
En esta sentencia, la Corte Suprema de Justicia analizó un caso en el que un tercero interpuso oposición a la entrega de un bien ordenada en un proceso de pertenencia, alegando que ostentaba la calidad de coposeedor junto al demandado. El juzgado de primera instancia rechazó la oposición por considerar que no era parte del proceso y no tenía interés para oponerse. Esta decisión fue revocada.La Corte explicó que cuando una persona acredita coposesión sobre un bien objeto de entrega judicial, su situación no puede ser ignorada por el juez. En efecto, la oposición no requiere que el tercero haya sido demandado ni que haya formado parte del litisconsorcio original, sino que demuestre un vínculo real con el derecho discutido o con la posesión que se pretende interrumpir.

🧑‍⚖️ La Corte señaló: La coposesión confiere legitimación para oponerse a la entrega, pues el fallo no puede ejecutarse en perjuicio de quien no fue parte en el proceso y cuya posesión no fue discutida ni desvirtuada.

🧾 Derecho al debido proceso y efectos inter partes


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