La honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia STC085-2024 recordó la unificación jurisprudencial sobre los requisitos del poder para interponer la tutela. Al respecto dijo: La Sala –con sentencia STC10721-2023– unificó su criterio respecto a los requisitos que reclama el acto jurídico del poder en este trámite especial, por lo cual es procedente remitirse a los argumentos expuestos en esa providencia. Se advirtió que se puede acudir a la tutela de diferentes formas: i) Directamente. ii) Por medio de representantes legales, como en el caso de los menores de edad o de personas jurídicas. iii) Por medio de apoderado judicial, evento en el cual el apoderado debe ostentar la condición de abogado titulado habilitado y tener poder especial. iv) Mediante agente oficioso. Ahora bien, respecto de tal facultad y, en particular, frente a los abogados, esta Sala ha venido indicando … Leer más
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