La honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia STC1037-2020 realizó un recorrido sobre la evolución normativa de los Bienes baldíos y su Imprescriptibilidad, al respecto la Corte Manifesto: el asunto debatido involucra intereses públicos, al estar en juego la apropiación privada de un predio que al parecer es baldío, esto es, un bien público de la Nación, y, por tanto, imprescriptible por mandato del artículo 63 de la Constitución Política, en armonía con el artículos 3 de la Ley 48 de 1882 y 61 de la Ley 110 de 1992, entre otras disposiciones» (CSJ STC2600-2019). 4.1. En efecto, el artículo 202 de la Constitución Nacional de 1886, establecía que pertenecen a la «República de Colombia»: «1. Los bienes, rentas, fincas, valores, derechos y acciones que pertenecían a la Unión Colombiana en 15 de abril de 1886. 2. Los baldíos, minas … Leer más
El Tribunal Superior de Buga resolvió la duda sobre si ¿al aprobar los inventarios y… Leer más
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo recordó los requisitos para… Leer más
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2556-2024 recordó las diferencias entre un Contrato de… Leer más
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2751-2024 se pronunció sobre el contrato de corretaje… Leer más
El tribunal Superior de Buga, Recordó sobre el pago de honorarios profesionales de abogado. Al… Leer más
La Honorable Corte Constitucional recordó la forma como se debe hacer la valoración, la prueba… Leer más
Esta web usa cookies.