La honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia STC1037-2020 realizó un recorrido sobre la evolución normativa de los Bienes baldíos y su Imprescriptibilidad, al respecto la Corte Manifesto:
el asunto debatido involucra intereses públicos, al estar en juego la apropiación privada de un predio que al parecer es baldío, esto es, un bien público de la Nación, y, por tanto, imprescriptible por mandato del artículo 63 de la Constitución Política, en armonía con el artículos 3 de la Ley 48 de 1882 y 61 de la Ley 110 de 1992, entre otras disposiciones» (CSJ STC2600-2019).
4.1. En efecto, el artículo 202 de la Constitución Nacional de 1886, establecía que pertenecen a la «República de Colombia»:
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