La ilustra Corte Suprema de Justicia, en sentencia STC10417-2021, precisó que la notificación se perfecciona con la constancia de entrega y no con el acuse de recibido. Ello se dio en el trámite una acción de tutela contra providencia judicial, el que se alegaba la nulidad de lo actuado en un proceso de familia por indebida notificación al demandado.
El recurrente alegó, en contra del fallador de segunda instancia, que su decisión se basaba en un criterio subjetivo de apreciación que vulneraba su derecho fundamental al debido proceso, pues para efectos de notificaciones esta debía entenderse surtida a partir del momento en la parte se hace parte del proceso, y no desde la fecha de envío de esta.
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