La Corte Suprema de Justicia en Sentencia STC10900-2020 recordó que no son válidas las capitulaciones maritales acordadas en diligencia de conciliación notarial, celebrada por los compañeros permanentes para incluir bienes en el haber social, por incumplir la formalidad de elevarse a escritura pública.
La corte preciso que:
“las capitulaciones maritales o matrimoniales, de conformidad con lo previsto en el artículo 1771 del Código Civil, son «convenciones que celebran los esposos antes de contraer matrimonio, relativas a los bienes que aportan a él, y a las donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o futuro», es decir, constituyen un instrumento «a través del cual se definen las reglas que han de regir su sociedad de bienes o, incluso, desechar su nacimiento» (CSJ SC2222-2020).
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