La Honorable Corte Suprema de Justicia en Sentencia STC10925-2023 Recordó que dicha corporación ha precisado que contra la «decisión que admite una prueba solo procede el recurso de reposición», a menos que se discuta su exclusión en virtud de la cláusula del artículo 23, en cuyo caso «procede la reposición y la apelación». Al respecto la Corte ha recapitulado.
«El artículo 177, numeral 4°, de la Ley 906 de 2004, dispone que la apelación se concederá, en el efecto suspensivo, contra: «[…]el auto que niega la práctica de prueba en el juicio oral […]».
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