La Honorable Corte Suprema de Justicia en Sentencia STC10925-2023 Recordó que dicha corporación ha precisado que contra la «decisión que admite una prueba solo procede el recurso de reposición», a menos que se discuta su exclusión en virtud de la cláusula del artículo 23, en cuyo caso «procede la reposición y la apelación». Al respecto la Corte ha recapitulado. «El artículo 177, numeral 4°, de la Ley 906 de 2004, dispone que la apelación se concederá, en el efecto suspensivo, contra: «[…]el auto que niega la práctica de prueba en el juicio oral […]». En esa línea, la Corte Suprema de Justicia con fundamento en la libertad de configuración del legislador, ratificó que el proveído que deniega la aducción de medios de conocimiento es susceptible de impugnación vertical, posición que no contraría el bloque de constitucionalidad o las normas que … Leer más