La honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia STC13042-2023 se pronunció sobre la ausencia de motivación en la sentencia y al respecto recordó:
“El defecto en comento se produce cuando la autoridad judicial accionada no analiza el asunto bajo su conocimiento o lo hace de manera parcial o sesgada, lo que conlleva que deba abordarse de nuevo el estudio y definición del caso, en tanto que: «la motivación de las decisiones constituye imperativo que surge del debido proceso (CSJ STC8921-2020, reiterado en STC1749-2021)”.
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