La honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia STC13042-2023 se pronunció sobre la ausencia de motivación en la sentencia y al respecto recordó: “El defecto en comento se produce cuando la autoridad judicial accionada no analiza el asunto bajo su conocimiento o lo hace de manera parcial o sesgada, lo que conlleva que deba abordarse de nuevo el estudio y definición del caso, en tanto que: «la motivación de las decisiones constituye imperativo que surge del debido proceso (CSJ STC8921-2020, reiterado en STC1749-2021)”. Se concluye que la sentencia de segunda instancia condenó a Cootranare de forma solidaria por los perjuicios causados, pero no analizó su responsabilidad. Así las cosas, se colige con facilidad la ausencia de motivación sobre la particular temática y la existencia de un yerro superlativo, enmendable por tutela. RESUMEN DE LA SENTENCIA La demanda: La familia del … Leer más
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