La Honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia STC1332-2021 reitero que la declaración en situación de adoptabilidad ha de ser el último mecanismo al cual acudir, atendiendo a las graves consecuencias que conlleva dicha declaración, más cuando deben primar los derechos de los niños a tener una familia y no ser separados de ella. La corte recordó el procedimiento que se debe seguir para la declaración en situación de adoptabilidad: “se tiene que según la Ley 1098 de 2006, en el proceso administrativo de restablecimiento de derechos a favor de un menor de edad «la definición de la situación jurídica deberá resolverse declarando en vulneración… o adoptabilidad…, dentro de los 6 meses siguientes, contados a partir del conocimiento de la presunta amenaza o vulneración…, término que será improrrogable y no podrá extenderse ni por actuación de autoridad administrativa o judicial» … Leer más
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