La Honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia STC1332-2021 reitero que la declaración en situación de adoptabilidad ha de ser el último mecanismo al cual acudir, atendiendo a las graves consecuencias que conlleva dicha declaración, más cuando deben primar los derechos de los niños a tener una familia y no ser separados de ella.
La corte recordó el procedimiento que se debe seguir para la declaración en situación de adoptabilidad:
“se tiene que según la Ley 1098 de 2006, en el proceso administrativo de restablecimiento de derechos a favor de un menor de edad «la definición de la situación jurídica deberá resolverse declarando en vulneración… o adoptabilidad…, dentro de los 6 meses siguientes, contados a partir del conocimiento de la presunta amenaza o vulneración…, término que será improrrogable y no podrá extenderse ni por actuación de autoridad administrativa o judicial» (se resaltó – inciso 9º de su artículo 100); por lo cual, vencido ese lapso «sin haberse emitido la decisión correspondiente, la autoridad administrativa perderá competencia para seguir conociendo… y remitirá dentro de los 3 días siguientes el expediente al juez de familia para que resuelva… la situación jurídica… en un término máximo de 2 meses» (inciso 10º, ibídem); y en caso de que no se efectúe tal envío, «el Director Regional del ICBF estará facultado para remitirlo al juez de familia» (inciso 13, ibídem).
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