La Corte Suprema de Justicia en Sentencia STC1590 DEL 2024 Recordó los eventos en los que procede la tutela contra tutela. Al respecto, dijo: solamente es factible el examen de estas cuando: «Se omite la integración del contradictorio o la notificación de las personas con interés jurídico para intervenir», ya que, de otro modo, «se abriría la puerta a una espiral infinita de acciones de la misma naturaleza que tornaría eterna la definición del primer fallo» (STC4822-2023). Excepcionalmente, la Guardiana de la Carta Política acepta «acciones» como la que ahora ocupa la atención de esta Corporación, cuando las resoluciones adoptadas en la salvaguarda son producto de un «fraude» o si se discuten «actuaciones anteriores o posteriores» a esa directriz, lesivas del «debido proceso» (SU-627 de 2015). Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de … Leer más