La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia STC16384-2019 establece que el juez no puede reprogramar las audiencias, sin otorgar plenas garantías, el derecho de audiencia de las partes debe ser respetado.
Lo anterior debido a que se había programado audiencia para el día 26 de septiembre del 2019, pero la misma fue adelantado por el despacho judicial para el día 06 de agosto del 2019, decisión que fue notificada en estado y por medio de la página de Facebook del despacho judicial.
El accionante manifiesta que debido a esta reprogramación no puedo asistir a la audiencia reprogramada para el día 6 de agosto, pues nunca se enteró de esa decisión.
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