La honorable Corte Suprema De Justicia Sala de Casación Civil en sentencia STC1794/2018 estableció que los bienes de la sociedad patrimonial pasan a la sociedad conyugal si existe continuidad entre los cónyuges. Los Hechos: el Accionante convivió con su pareja en unión marital, de hecho, desde el 19 de agosto del 2006 hasta el 9 de julio del 2010, fecha en el que los citados contrajeron matrimonio con su pareja, separándose “física y definitivamente” el 13 de octubre del 2015, teniendo que: 19 agosto 2006 a 9 de julio de 2010: Sociedad Patrimonial 10 de julio de 2010 a 13 de octubre del 2015: Sociedad Conyugal posterior a la separación la excónyugue inició el proceso de unión marital, de hecho, él a quo reconoció la existencia de la Unión Marital, pero declaró probada la “excepción de mérito denominada prescripción de … Leer más