La honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia STC2946-2023 se refirió a la procedencia excepcional de la acción cuando la decisión constituye cosa juzgada fraudulenta, para la corte:
“Si los afectados tienen la posibilidad de alegar la falta de vinculación a una acción de tutela clausurada, por medio del instituto de la nulidad procesal ante el juez que la definió, es claro que dicha autoridad está en el deber de dirimir la solicitud correspondiente, de acuerdo con el régimen previsto en el Código General del Proceso, aplicable en la materia en virtud de lo previsto en el artículo 4° del Decreto 306 de 2992. Memórese, como lo ha dicho la Sala, que «[l]os efectos de ejecutoria constitucional de la sentencia de amparo no se extienden a las partes que no fueron citadas, estando en la obligación el juzgador de convocarlas» (ATC4034-2014).
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